Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Zalka Sa·Demandado Industria De Licores Del Valle Ilv

Tema · dato duro
Proceso De Extinción De Gravamen Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Civil Municipal de Palmira.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal de cancelación de hipoteca que presentó Zalka S.A. en contra de la Industria de Licores del Valle EICE, por una hipoteca abierta de primer grado a favor de la demandada sin valor y constituida mediante escritura pública, la cual, posteriormente fue susceptible de un contrato de cesión de derechos y transferencia de hipoteca abierta y sin límite de cuantía sobre bienes inmuebles con el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 370 de 2023 mediante la cual se estableció que, en aplicación de la cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de las demandas en las que se pretenda extinguir un gravamen hipotecario, incluso cuando en el proceso haga parte una entidad pública.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Palmira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Palmira y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Palmira es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Zalka S.A. contra el Instituto de Licores del Valle.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3763 al Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Palmira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.